Vivienda. Obligatoriedad del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Provincia del Chaco de dejar reservado un cupo de cada uno de los planes habitacionales, con destino a familias integradas con alguna persona con capacidades diferentes.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia del Chaco
Fecha de publicación:
06/01/1999
Esfera del acto:
Provincial - Chaco / Argentina
Fue derogado por Ley 6477, de 17 de Diciembre de 2009 
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